El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento

¿Desconocer la ley exime de culpa?

(también conocido como: el desconocimiento de la ley no exime de culpa)

Es común que, ante una sanción o conflicto legal, alguien diga: “yo no sabía que eso era ilegal”. Sin embargo, esta frase no tiene validez jurídica. En España, el Código Civil, en su artículo 6.1, establece de forma tajante que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

Esto significa que no conocer una norma no te libra de las consecuencias jurídicas si la incumples, salvo en los casos excepcionales que la propia ley determine. Este principio aplica en todos los ámbitos: civil, penal, administrativo… y, por supuesto, también en el derecho laboral.

¿Se puede negar el conocimiento de la ley como eximente?

No. Negar que se conocía la norma no sirve como excusa ante una sanción, un despido o una responsabilidad legal. La ley parte de la presunción de que todas las personas pueden conocerla, ya que se publica de forma oficial.

Esto se basa en dos principios jurídicos:

  • El artículo 6.1 del Código Civil, que dice literalmente: “La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho solo producirá aquellos efectos que las leyes determinen.”

  • El artículo 91 de la Constitución Española, que establece la obligación de publicar las leyes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta publicación es lo que garantiza su validez y conocimiento general.

En definitiva, el sistema legal entiende que las normas son públicas y accesibles, y que todas las personas tienen la capacidad —y la responsabilidad— de informarse sobre ellas.

¿Qué significa la “no observancia de la norma”?

La no observancia de una norma es el incumplimiento de una obligación legal, ya sea por desconocimiento o por falta de voluntad de cumplirla. En ambos casos, la norma se sigue aplicando.

Por ejemplo, si un trabajador no entrega su parte de baja médica en plazo, la empresa puede considerarlo como un incumplimiento laboral, aunque él no supiera que debía hacerlo en un máximo de tres días. El Estatuto de los Trabajadores (art. 20 y ss.) establece la obligación de cumplir con la normativa interna y las condiciones del contrato, por lo que el desconocimiento no justifica el incumplimiento.

¿Te encuentras en esta situación?

¿Existen excepciones a este principio?

Sí, aunque son muy limitadas. El propio artículo 6.1 del Código Civil menciona que el error de derecho solo producirá efectos cuando las leyes lo determinen.

En la práctica, hay algunas situaciones donde la jurisprudencia puede considerar que el desconocimiento era excusable, como:

empleado reclamando su salario al jefe
  • Confusión inducida por la administración, por ejemplo si un trabajador ha recibido información errónea de la Seguridad Social o del SEPE.

  • Personas en situaciones de vulnerabilidad, como trabajadores extranjeros con barreras idiomáticas, o personas sin formación jurídica básica, si no se les ha informado adecuadamente.

  • En derecho administrativo, puede aplicarse el principio de confianza legítima o buena fe, reconocido por el Tribunal Supremo.

En cualquier caso, estas excepciones no son automáticas y deben valorarse caso por caso.

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¿Qué obligaciones tienen las empresas y los trabajadores respecto al conocimiento de la ley?

Tanto trabajadores como empleadores tienen deberes legales de información y cumplimiento, aunque no sean expertos en derecho.

Obligaciones de las empresas:

  • Informar al trabajador de las condiciones esenciales del contrato (art. 8 ET).

  • Garantizar el acceso al convenio colectivo aplicable (art. 4.2 ET).

  • No alegar desconocimiento de normas básicas que les afectan, como la normativa de prevención de riesgos, control horario, descansos o salarios mínimos.

Obligaciones del trabajador:

  • Conocer su contrato de trabajo, y preguntar si tiene dudas.

  • Informarse del convenio aplicable o de los protocolos internos.

  • Cumplir con los plazos y procedimientos establecidos, especialmente en bajas médicas, permisos, sanciones o despidos.

El Estatuto de los Trabajadores (art. 20 y 58) atribuye al trabajador el deber de obedecer la normativa interna y al empresario la potestad de sancionar incumplimientos, siempre que se respeten los derechos fundamentales y el procedimiento legal.

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Si estás en una situación en la que te dicen “eso ya deberías saberlo” pero nadie te lo ha explicado, no te han entregado el convenio, o simplemente desconoces tus derechos, podemos ayudarte.

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Preguntas frecuentes

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Significa que ninguna persona puede evitar las consecuencias legales de sus actos alegando que no conocía la norma. La ley se presume conocida desde su publicación oficial, por lo que su cumplimiento es obligatorio para todos.

Este principio está recogido en el artículo 6.1 del Código Civil español, que establece:

“La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho solo producirá aquellos efectos que las leyes determinen.”

A través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde el momento en que una norma se publica, se entiende que cualquier persona puede acceder a ella y, por tanto, está obligada a cumplirla.

Puedes revisar el procedimiento seguido, comprobar si hubo una vulneración de tu derecho a la información o a la defensa, y valorar si existen fundamentos para impugnar. Es aconsejable contar con asesoramiento legal para analizar el caso.

 
 
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