¿Me pueden despedir estando de baja?

Despido estando de baja

Uno de los mayores temores de los trabajadores es sufrir un despido mientras están de baja médica. Aunque la ley no prohíbe expresamente el despido en esta situación, sí impide que se realice de manera discriminatoria o sin una causa justificada.

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores establece que un despido será nulo si vulnera derechos fundamentales del trabajador, como el derecho a la salud. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que despedir a un trabajador por estar de baja prolongada podría considerarse discriminación por discapacidad, dependiendo del caso.

Entonces, ¿en qué situaciones puede producirse un despido legal mientras un trabajador está en incapacidad temporal?

¿Te han despedido estando de baja?

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¿Es legal echar a un trabajador que está de baja?

Sí, la empresa puede despedir a un trabajador aunque esté de baja, pero debe justificarlo legalmente. El despido no puede realizarse únicamente por el hecho de estar de baja, ya que esto podría ser considerado nulo.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece que una empresa puede despedir a un trabajador por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, siempre que pueda demostrar que su decisión no está relacionada con la situación médica del empleado.

Razones por las que se despide estando de baja

El hecho de estar en situación de incapacidad temporal no protege automáticamente al trabajador frente al despido. Sin embargo, la empresa debe justificar su decisión con una causa objetiva o disciplinaria, ya que un despido basado únicamente en la baja médica podría considerarse nulo.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula el despido disciplinario, mientras que el artículo 52 permite el despido por causas objetivas. Además, la jurisprudencia ha abierto la puerta a que una baja prolongada pueda justificar la extinción del contrato si supone un perjuicio grave para la empresa.

Abogados revisando documentación

Despido disciplinario (art. 54 ET)

La empresa puede despedir al trabajador estando de baja si incurre en faltas graves, como ausencias injustificadas, desobediencia, fraude en la incapacidad o abuso de confianza.

Despido por causas objetivas (art. 52 ET)

Es legal si la empresa lo justifica por motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos, con 15 días de preaviso e indemnización de 20 días por año trabajado.

Este procedimiento está regulado en el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que, en caso de que un trabajador siga de baja tras la extinción de su contrato, el SEPE asumirá la prestación si la incapacidad no deriva de una causa laboral.

Despido por baja de larga duración

La normativa española no permite despedir automáticamente a un trabajador por estar de baja, pero la jurisprudencia ha matizado este principio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de 2019, estableció que una ausencia prolongada puede justificar el despido si causa un grave perjuicio a la empresa. Sin embargo, deben cumplirse varias condiciones:

  • La baja debe haber sido muy prolongada en el tiempo.
  • La empresa debe demostrar que su actividad se ve afectada gravemente.
  • No puede haber indicios de discriminación por enfermedad o discapacidad.

Este tipo de despido sigue siendo controvertido y puede ser impugnado si no se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia y la legislación española.

Si te han despedido estando de baja y crees que no hay una justificación real, consulta con un abogado laboralista para valorar la impugnación del despido.

¿Qué hacer si te despiden estando de baja?

Si te han despedido mientras estabas de baja, es fundamental que revises la carta de despido y verifiques los motivos alegados por la empresa.

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido debe notificarse por escrito, indicando los hechos que lo justifican y la fecha de efectos.

  1. Consultar con un abogado laboralista: Si crees que el despido es injustificado, puedes impugnarlo en el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles.
  2. Revisar tu finiquito e indemnización: Asegúrate de que la empresa ha pagado todo lo que corresponde, incluyendo las vacaciones no disfrutadas y posibles indemnizaciones.
  3. Solicitar la prestación por desempleo: Si tienes derecho a paro, puedes comenzar a cobrarlo tras el despido.

Si me despiden en mi baja, ¿quién paga?

  • Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación pasa al SEPE, conforme al artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional, el pago lo asume la mutua o el INSS, según el artículo 286 de la LGSS.

¿Qué pasa con el paro en este caso?

Si te despiden mientras estás de baja, el acceso a la prestación por desempleo dependerá de cuándo recibas el alta médica.

  • Si sigues de baja tras el despido, continuarás cobrando la prestación por incapacidad temporal. Si tienes derecho a paro, el importe que recibirás será el mismo que el de la prestación por desempleo hasta el alta médica.
  • Cuando recibas el alta, si cumples los requisitos para acceder al paro, podrás solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha del alta médica.
  • Si no tienes derecho a paro, seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta el alta médica, pero después no podrás acceder al desempleo.

En estos casos, es importante revisar si cumples los requisitos para solicitar un subsidio por insuficiencia de cotización o explorar otras ayudas económicas disponibles. Si tienes dudas, consulta con un abogado laboralista para evaluar tus opciones.

“Estoy de baja y quiero que me despidan”

 

Algunos trabajadores buscan que la empresa los despida mientras están de baja para poder acceder a la prestación por desempleo o recibir una indemnización.

Sin entrar a debatir la ética que hay detrás de éstas actitudes por parte del trabajador, lo que sí que es verdad es que forzar un despido no siempre es fácil, ya que la empresa no está obligada a rescindir el contrato sin una causa legal.

Una opción en estos casos es solicitar la extinción voluntaria del contrato con indemnización si la empresa ha incumplido sus obligaciones, amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite solicitar la extinción cuando hay un incumplimiento grave de las condiciones laborales.

Dudas frecuentes en despidos en periodos de baja

TSJ Valencia

Si estás contratado por una empresa de trabajo temporal (ETT) y te despiden mientras estás de baja, el tratamiento es el mismo que en cualquier otra empresa. Sin embargo, si tu contrato era de duración determinada y finaliza mientras sigues en incapacidad temporal, no se considerará un despido, sino una finalización de contrato, según el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

Si te despiden estando de baja y no tienes derecho a paro, seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que recibas el alta.

  • Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía será del 80% del IPREM.
  • Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibirás el 75% de la base reguladora, a cargo de la mutua o el INSS.

En cualquier caso, una vez recibas el alta, si sigues sin empleo y no cumples los requisitos para el paro, puedes valorar solicitar un subsidio por insuficiencia de cotización si cumples los requisitos.

Depende del tipo de despido:

  • Objetivo → Indemnización de 20 días por año trabajado.
  • Improcedente → Indemnización de 33 días por año trabajado.
  • DisciplinarioSin indemnización, salvo que se impugne y se declare improcedente.
No, despedir a un trabajador únicamente por estar de baja puede considerarse nulo por vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, la empresa puede justificar el despido por causas objetivas o disciplinarias.
 
 

Tienes 20 días hábiles desde la notificación del despido para presentar una reclamación ante el Juzgado de lo Social.

Sí, pero solo cuando recibas el alta médica. Hasta entonces, seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal del SEPE, la mutua o el INSS.

TSJ Valencia
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