Estoy de baja y se me acaba el contrato de trabajo

¿Qué pasa si se me acaba el contrato estando de baja?

Cuando un trabajador está de baja médica y su contrato llega a su fin, surgen muchas dudas sobre qué ocurre con su prestación económica, quién asume el pago y si tiene derecho a alguna compensación o prestación por desempleo.

El desenlace de esta situación dependerá del tipo de baja que tenga el trabajador y de la causa que originó esa incapacidad temporal. No es lo mismo una baja por enfermedad común o accidente no laboral que una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional. También es distinto el tratamiento en casos de baja por maternidad o paternidad.

A continuación, explicamos en detalle qué ocurre en cada caso y quién asume el pago de la prestación tras la finalización del contrato.

Se me acaba el contrato y sigo de baja

Si tu contrato finaliza mientras estás de baja, la empresa no tiene la obligación de renovarlo ni de mantenerte en plantilla hasta que recibas el alta médica. Sin embargo, esto no significa que pierdas tu prestación, ya que el sistema de Seguridad Social contempla mecanismos para garantizar que sigas recibiendo un pago.

¿Estás de baja y se te acaba el contrato?

A partir del momento en que el contrato termina, el organismo responsable del abono de la prestación cambiará en función del tipo de baja. Si la incapacidad temporal es por enfermedad común o accidente no laboral, la responsabilidad pasará al SEPE. En el caso de que la baja se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, será la mutua de accidentes o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien asuma el pago.

En situaciones de baja por maternidad o paternidad, la Seguridad Social continuará abonando la prestación sin cambios hasta la finalización del permiso. En cualquier caso, es importante conocer qué derechos tienes y cómo proceder tras la extinción de la relación laboral para no verte perjudicado.

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Finalización de contrato laboral estando de baja

La extinción de un contrato mientras el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal genera muchas dudas. En función del motivo de la baja, el procedimiento y el pago de la prestación varían. A continuación, detallamos los distintos escenarios según la causa de la baja médica.

Por enfermedad común (E.C.) o accidente no laboral

Si la incapacidad temporal es consecuencia de una enfermedad común o un accidente no laboral, la empresa deja de ser responsable del pago de la prestación en el momento en que finaliza el contrato. A partir de entonces, el pago de la baja pasará a depender del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Abogados revisando documentación

En este caso, hay dos posibles situaciones:

  • Si el trabajador tiene derecho a prestación por desempleo, continuará cobrando la baja con la misma cuantía que el paro, manteniendo las condiciones hasta que reciba el alta médica.
  • Si no tiene derecho a paro, recibirá una prestación equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) hasta que termine su incapacidad temporal.

Este procedimiento está regulado en el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que, en caso de que un trabajador siga de baja tras la extinción de su contrato, el SEPE asumirá la prestación si la incapacidad no deriva de una causa laboral.

Por paternidad o maternidad

En caso de baja por maternidad o paternidad, la finalización del contrato no afecta a la prestación, ya que la Seguridad Social (S.S.)sigue abonando el 100% de la base reguladora durante todo el período de descanso.

Una vez terminado el permiso por nacimiento, el trabajador podrá acceder a la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos establecidos.

Por accidente laboral o enfermedad profesional (E.P.)

Si la incapacidad temporal es consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la prestación no pasará al SEPE, sino que será gestionada por la mutua de accidentes de trabajo o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En estos casos:

  • El trabajador percibirá el 75% de su base reguladora desde el día siguiente a la baja.
  • Seguirá cobrando hasta que reciba el alta médica, sin necesidad de haber cotizado un periodo mínimo.

El artículo 286 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando un trabajador sigue en situación de incapacidad temporal tras la finalización de su contrato, la mutua o el INSS deben garantizar el pago de la prestación hasta su recuperación.

Tabla resumen

Tipo de bajaPagadorCantidad a percibir
E.C. o accidente no laboralSEPE– Si tiene derecho a paro: misma cuantía que la prestación por desempleo.
– Si no tiene derecho a paro: 80% del IPREM.
Maternidad o paternidadS.S.100% de la base reguladora durante todo el permiso.
Accidente laboral o E.P.Mutua o INSS– 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
– Se mantiene hasta el alta médica sin necesidad de cotización mínima.

¿Quién paga cuando estás de baja tras el fin de contrato?

Al extinguirse el contrato, la empresa deja de ser responsable del pago y la prestación pasa a otro organismo. ¿Quién paga en cada caso?

  • Baja por enfermedad común o accidente no laboral → El pago pasa al SEPE.
  • Baja por accidente laboral o enfermedad profesional → La prestación la asume la mutua o el INSS.
  • Baja por maternidad o paternidad → La Seguridad Social sigue pagando la prestación.

Si tienes derecho a paro, seguirás cobrando la baja con la misma cuantía que la prestación por desempleo. Si no tienes derecho a paro, cobrarás el 80% del IPREM hasta que recibas el alta médica.

¿Ha finalizado tu contrato y sigues de baja?

 

Si estás de baja y tu contrato finaliza, seguirás cobrando una prestación, pero dependerá del origen de la incapacidad temporal. En la mayoría de los casos, el SEPE o la mutua asumirán el pago hasta el alta médica, y si tienes derecho a paro, empezarás a cobrarlo una vez te recuperes.

Es importante conocer quién asume el pago y qué cantidad te corresponde en cada situación. Si la empresa ha actuado de forma irregular o necesitas ayuda para gestionar tu prestación, desde el bufete Sabater Ipiens S.L. podemos asesorarte para que no pierdas ningún derecho.

Dudas frecuentes en estas situaciones

TSJ Valencia

Sí, la empresa puede no renovar tu contrato si este tiene una duración determinada y finaliza mientras estás de baja. Sin embargo, no pueden despedirte por el simple hecho de estar de baja, ya que esto podría considerarse nulo o improcedente si no hay una causa objetiva justificada. En caso de despido improcedente, podrías reclamar una indemnización o incluso la reincorporación.

No, el trabajador seguirá cobrando una prestación, pero el organismo que la abona cambiará. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, el pago pasará al SEPE. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación será abonada por la mutua o el INSS.

Si el contrato termina mientras el trabajador está de baja por maternidad o paternidad, la prestación no se verá afectada y seguirá siendo abonada por la Seguridad Social al 100% de la base reguladora. Una vez finalizado el permiso, podrá solicitar el paro, si cumple los requisitos.

Si no tienes derecho a prestación por desempleo, seguirás cobrando una cantidad equivalente al 80% del IPREM hasta que obtengas el alta médica. Este pago correrá a cargo del SEPE si la baja no es de origen laboral, o de la mutua/INSS si la baja deriva de un accidente laboral o enfermedad profesional.
 
 
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