Despido por cierre de la empresa: liquidación, jubilación o fallecimiento de empresario

Analizamos los despidos por cierre del negocio

Cuando una empresa cierra sus puertas, los trabajadores enfrentan incertidumbre sobre su situación laboral. ¿Qué ocurre con sus contratos? ¿Qué indemnización les corresponde? ¿Hay diferencias según la causa del cierre, ya sea por jubilación, fallecimiento o liquidación por problemas económicos? A lo largo de esta página, resolveremos estas y otras preguntas clave para que conozcas tus derechos y opciones en caso de despido por cierre de la empresa.

Abordaremos las causas justificadas para el cierre de una empresa y cómo estas impactan en las indemnizaciones. También exploraremos escenarios específicos, como el despido por jubilación o fallecimiento del empresario, y qué sucede cuando el propietario es autónomo. Por último, incluiremos recomendaciones para trabajadores en Valencia, proporcionándoles la información necesaria para tomar decisiones informadas en este proceso.

Despidos por cierre y liquidación de la empresa

El cierre de una empresa puede deberse a varias razones, desde problemas financieros y falta de rentabilidad hasta la decisión de los propietarios de cesar la actividad comercial. Este proceso, conocido como liquidación, implica que la empresa finaliza todas sus actividades, cierra sus instalaciones y termina los contratos laborales de sus empleados.

En este contexto, los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización acorde a la legislación laboral.

Es crucial que los empleados conozcan sus derechos ante un cierre, ya que, además de la indemnización, pueden tener acceso a prestaciones adicionales según las circunstancias. A continuación, analizaremos las causas justificadas que pueden llevar al cierre de una empresa y los derechos de los empleados en cada caso.

Causas justificadas de cierre de una empresa

Existen diversas razones legítimas por las que una empresa puede verse obligada a cerrar. Estas causas no solo afectan la continuidad del negocio, sino que también inciden directamente en los derechos de los trabajadores y en las indemnizaciones correspondientes:

  • Dificultades económicas: Cuando una empresa enfrenta graves problemas financieros, como deudas, pérdidas continuas o caída de ingresos, el cierre puede ser inevitable. En estos casos, el despido se justifica por razones económicas, y los empleados tienen derecho a indemnización.

  • Falta de viabilidad: La empresa puede volverse insostenible debido a la falta de mercado, la baja demanda de sus productos o la incapacidad para competir en su sector. Esto también justifica un cierre definitivo.

  • Decisión del propietario: En ocasiones, el cierre responde a una decisión personal del propietario, como un cambio de sector o una reducción de actividad. Aunque unilateral, los empleados mantienen su derecho a indemnización.

  • Motivos legales o administrativos: Un cierre puede ser resultado de una orden judicial o administrativa, como una sanción o clausura. En estos casos, los trabajadores también deben recibir las compensaciones previstas en la ley.

Conocer las causas del cierre es esencial, ya que determinan los derechos específicos de cada trabajador y las opciones legales disponibles.

¿Existen causas no justificadas o ilegítimas?

Sí, algunas situaciones de cierre pueden considerarse no justificadas o incluso ilegítimas. En estos casos, el empresario intenta cesar la actividad sin causas válidas o sin cumplir las normativas, lo que vulnera los derechos de los empleados. Las causas ilegítimas de cierre incluyen:

  • Evasión de responsabilidades laborales: Cuando el cierre busca eludir obligaciones con los empleados, como salarios atrasados, indemnizaciones o pagos a la Seguridad Social, se considera ilegítimo y puede impugnarse.

  • Cierre fraudulento: Si el empresario cierra el negocio sin causa válida y reabre en condiciones similares con el mismo personal, esto puede constituir fraude laboral.

  • Falta de cumplimiento de procedimientos legales: Para que el cierre sea legítimo, deben seguirse ciertos procedimientos, como la notificación formal a los empleados y el pago de las indemnizaciones. Si no se cumple, los trabajadores pueden reclamar sus derechos ante los tribunales.

En estos casos, el cierre puede ser impugnado y los empleados tienen derecho a una indemnización mayor. Contar con asesoría legal es esencial para tomar las acciones necesarias y proteger los derechos laborales.

Indemnizaciones por cierre de empresa

Cuando una empresa cierra y despide a sus trabajadores, estos tienen derecho a recibir una indemnización. La cuantía y las condiciones dependen del tipo de despido y de las circunstancias específicas del cierre:

  • Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Este es el tipo de indemnización más común en cierres justificados.

  • Despido colectivo (ERE): En cierres que afectan a un número significativo de empleados, la indemnización también es de 20 días por año trabajado. Pueden negociarse mejoras a través de acuerdos entre la empresa y los representantes de los empleados.

  • Despido improcedente: Si el cierre es ilegítimo, el despido puede declararse improcedente, aumentando la indemnización a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Es importante que los trabajadores verifiquen sus derechos y reciban la compensación adecuada. Consultar con un abogado laboralista puede ayudar a evitar posibles vulneraciones.

Tipo de Despido Causa Indemnización Comentarios
Despido objetivo Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 meses) Aplicable en la mayoría de cierres justificados por problemas económicos
Despido colectivo (ERE) Cierre que afecta a un número significativo de empleados 20 días de salario por año trabajado Posibilidad de negociación entre empresa y representantes de empleados
Despido improcedente Cierre injustificado o que no cumple con requisitos legales 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 meses) Indemnización mayor debido a la falta de justificación en el cierre
Casos excepcionales Fallecimiento o jubilación del empresario Varía según las circunstancias Depende de la situación particular; se aborda en apartados específicos

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Despido por jubilación del empresario

Cuando el propietario se jubila sin un sucesor para el negocio, se produce el despido de los empleados. En este caso, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 meses.

Algunos empresarios optan por ceder o vender el negocio en lugar de cerrarlo. Si esto ocurre, los contratos de los trabajadores pueden mantenerse, y no sería necesario el despido. Es esencial que el empresario informe a los empleados con antelación y cumpla los procedimientos legales para garantizar el pago de compensaciones.

¿Y si el empresario era autónomo?

Cuando el empresario es un autónomo, el cierre del negocio también otorga a los trabajadores derecho a indemnización, generalmente 20 días de salario por año trabajado.

En caso de cese de actividad sin sucesor, el autónomo debe comunicar y liquidar los contratos adecuadamente. Si un familiar o tercero decide continuar con la actividad, los contratos de los empleados pueden mantenerse, respetando las condiciones previas.

Despido por fallecimiento del empresario

El fallecimiento del empresario también puede provocar el cierre del negocio y el despido de los empleados, quienes tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

En algunos casos, los herederos pueden optar por continuar la actividad empresarial, en cuyo caso los contratos laborales permanecen vigentes. Sin embargo, si no hay sucesión, los herederos deben seguir el proceso de liquidación y garantizar que los empleados reciban sus compensaciones.

¿Y si es por desaparición?

En casos excepcionales, la desaparición del empresario puede llevar al cese de la actividad.

Si el empresario desaparece sin liquidar salarios o deudas pendientes, los empleados pueden acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Opciones si la empresa donde trabajo cierra

Cuando una empresa cierra, los trabajadores tienen varias opciones:

  • Cobro de indemnización: Revisar el cálculo de la indemnización para asegurar que corresponde a la ley.
  • Prestación por desempleo: Solicitar la prestación de manera inmediata para evitar interrupciones en los ingresos.
  • FOGASA: En casos de insolvencia, FOGASA puede cubrir parcialmente las indemnizaciones.
  • Impugnación del despido: Si el cierre no es legítimo, los empleados pueden reclamar judicialmente una indemnización mayor.
  • Orientación laboral y recolocación: Acceder a programas de recolocación y servicios de empleo.

¿Puedo intentar quedarme con el negocio?

Sí, en algunos casos, los trabajadores pueden intentar adquirir el negocio mediante un acuerdo con los propietarios o herederos o mediante la creación de una cooperativa o sociedad laboral. También existen ayudas específicas y asesoría disponible para este tipo de proyectos, facilitando la continuidad del negocio.

¿Qué hacer si me despiden por cierre? Paso a paso

  1. Revisa la carta de despido: Debe indicar que el motivo es el cierre de la empresa.
  2. Confirma la indemnización: Verifica el cálculo adecuado.
  3. Solicita el certificado de empresa: Necesario para el trámite de desempleo.
  4. Solicita la prestación por desempleo: Tienes 15 días hábiles desde la fecha de despido.
  5. Acude a FOGASA si es necesario.
  6. Evalúa impugnar el despido si crees que fue injustificado.
  7. Busca orientación laboral para explorar nuevas oportunidades.

Si la empresa que cierra está en Valencia ¿Qué cambia?

Cuando una empresa en Valencia cierra, existen recursos específicos de la Generalitat Valenciana, como el organismo Labora, que ofrece programas de formación, orientación y recolocación. En Sabater Ipiens S.L., como abogados laboralistas en Valencia, ayudamos a nuestros clientes a acceder a estos recursos para maximizar sus oportunidades de reinserción o emprendimiento.

También facilitamos con nuestra gestión el acceso a subvenciones para cooperativas y sociedades laborales y apoyamos en la tramitación de recursos locales específicos, brindando asesoría personalizada para que los trabajadores reciban todos los beneficios posibles.

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