Préstamo entre empresas: vinculadas y no vinculadas
En el ámbito empresarial, es común que una empresa necesite financiación puntual y otra pueda proporcionársela. Esto da lugar a los conocidos préstamos entre empresas, operaciones perfectamente legales que deben cumplir ciertos requisitos fiscales, contables y mercantiles, sobre todo si se trata de empresas vinculadas.
Desde Sabater Ipiens S.L., como expertos en gestión contable y consultoría empresarial en Valencia, explicamos cómo deben formalizarse estos préstamos, qué implicaciones fiscales tienen y cómo se diferencian según exista o no relación entre las partes.
¿Puede una empresa prestar dinero a otra?
Sí. Una empresa puede prestar dinero a otra sin ningún problema legal, siempre que la operación esté correctamente documentada.
El préstamo puede hacerse mediante un contrato mercantil entre sociedades o a través de un acuerdo privado, siempre que quede constancia escrita y contable del mismo.

¿Qué es un préstamo entre empresas?
Un préstamo entre empresas (también conocido como préstamo interempresas) es una operación financiera en la que una sociedad entrega una cantidad de dinero a otra, con la obligación de que esta última la devuelva en las condiciones pactadas, ya sea con o sin intereses.
Este tipo de acuerdos son habituales en el mundo empresarial, tanto entre sociedades del mismo grupo como entre entidades independientes.
Aun siendo una práctica legal y frecuente, debe estar debidamente formalizada y reflejada en la contabilidad, ya que puede implicar obligaciones fiscales, especialmente si las partes están vinculadas.
¿Cómo debe ser un préstamo entre empresas?
Un préstamo entre empresas debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Contrato por escrito firmado por ambas partes, indicando importe, condiciones de devolución, intereses (si los hay) y plazos.
Registro contable de la operación en ambas empresas (cuentas 542 y 240 según el PGC).
Posibilidad de que el préstamo sea gratuito (sin intereses), aunque esto tiene matices que veremos a continuación.
¿Puede ser sin intereses?
Sí, un préstamo entre empresas puede pactarse sin intereses. No hay una obligación legal de aplicar un tipo de interés determinado si ambas partes están de acuerdo.
Sin embargo, esta práctica debe gestionarse con cuidado, especialmente desde el punto de vista fiscal.
¿Existe el préstamo gratuito entre empresas?
Sí, existe el préstamo gratuito o sin intereses entre empresas, pero Hacienda puede rechazarlo en ciertos casos. Si las empresas están vinculadas, la Agencia Tributaria puede exigir que se aplique un interés de mercado, aunque no se haya pactado, e imputar un ingreso ficticio por rendimiento de capital mobiliario.
Por eso, en préstamos entre empresas vinculadas, es recomendable justificar la gratuidad con documentación suficiente o establecer un interés mínimo razonable, aunque simbólico.
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Préstamos entre empresas vinculadas
Se consideran empresas vinculadas aquellas que tienen una relación societaria o de control significativa (por ejemplo, una empresa matriz y su filial, o dos empresas con el mismo socio mayoritario).
Fiscalidad de préstamos entre sociedades vinculadas
Cuando dos empresas vinculadas formalizan un préstamo, deben respetar el principio de libre competencia, es decir, que las condiciones del préstamo sean similares a las que aplicarían a terceros independientes.
En este tipo de operaciones:
Se deben aplicar intereses a valor de mercado.
El préstamo debe estar documentado con contrato mercantil.
Es obligatorio justificar la operación en la documentación de precios de transferencia, si se supera determinado volumen.
Si se pacta un préstamo sin intereses, la AEAT puede considerar que existe una retribución implícita y aplicar ajustes fiscales por diferencia de valor.
Préstamos entre empresas no vinculadas
En el caso de empresas no vinculadas (sin relación accionarial o de control), la libertad de pacto es mayor. Se pueden establecer préstamos con intereses o incluso sin ellos, siempre que no existan otras contraprestaciones encubiertas.
Tributación de préstamos entre empresas no vinculadas
Los intereses generados se consideran ingresos financieros para la empresa prestamista y gastos deducibles para la prestataria.
Si no hay intereses, no se imputan rendimientos, pero puede requerirse justificar la gratuidad.
El préstamo debe contabilizarse correctamente, reflejando el movimiento financiero real.
Aunque no haya vínculo, la formalización documental es clave para evitar problemas en caso de inspección.
Préstamos entre empresas en Valencia
En la Comunidad Valenciana, la normativa fiscal, mercantil y contable aplicable a los préstamos entre empresas no difiere del marco estatal, ya que está regulada principalmente por el Código de Comercio, la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el Plan General Contable (PGC) y la normativa de la Agencia Tributaria.
Sin embargo, desde Sabater Ipiens S.L., como expertos en gestión contable en Valencia, observamos casuísticas frecuentes en el tejido empresarial valenciano, que conviene tener en cuenta:
Grupos familiares o sociedades patrimoniales que se prestan dinero entre sí sin documentarlo correctamente, lo que puede suponer un riesgo fiscal en caso de inspección.
Cooperativas, asociaciones agrarias y pequeños negocios locales que realizan préstamos internos con fines de liquidez, pero sin contratos ni contabilidad adecuada.
Empresas del mismo sector o controladas por los mismos socios que transfieren fondos con intención operativa, sin considerar las implicaciones fiscales por vinculación.
Casos donde el préstamo no tiene intereses y Hacienda imputa ingresos presuntos por no justificar debidamente el tipo de interés.
En estos entornos, es habitual que se dé prioridad a la confianza entre las partes, pero precisamente por eso es más fácil incurrir en errores: falta de contrato, no aplicación de intereses de mercado, ausencia de registro contable, o no reflejar el préstamo en el modelo 232 (si existe vinculación).
En resumen, aunque legalmente las normas no cambian por territorio, el contexto empresarial valenciano sí presenta patrones específicos que requieren una gestión profesional y personalizada para evitar sanciones o ajustes tributarios.
Consejo como gestores de empresas
Desde el área de gestoría contable y consultoría empresarial de Sabater Ipiens, recomendamos que cualquier préstamo entre empresas:
Se formalice por escrito con condiciones claras.
Aplique un tipo de interés de referencia si hay vinculación.
Se declare adecuadamente en los modelos fiscales y en contabilidad.
Se documente con trazabilidad bancaria y contractual.
Ejemplos de préstamos entre empresas y sus consecuencias fiscales
Ejemplo 1: Préstamo entre empresas vinculadas del mismo grupo
Una empresa A presta 50.000 € a su empresa filial B. Ambas comparten el mismo socio mayoritario y forman parte del mismo grupo empresarial.
Consecuencias fiscales:
Al tratarse de empresas vinculadas, el préstamo debe respetar el principio de libre competencia (artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
Es obligatorio fijar un tipo de interés similar al de mercado. Si no se aplica, la Agencia Tributaria puede imputar ingresos ficticios por los intereses no cobrados.
El préstamo debe documentarse adecuadamente y declararse en el modelo 232 (si se superan los umbrales obligatorios para operaciones vinculadas).
En contabilidad, debe reflejarse tanto el movimiento de tesorería como los ingresos financieros derivados del interés.
Ejemplo 2: Préstamo entre empresas no vinculadas
La empresa X presta 20.000 € a la empresa Y. No existe ninguna relación accionarial ni de control entre ambas.
Consecuencias fiscales:
Al no ser empresas vinculadas, hay mayor libertad para pactar condiciones.
Pueden fijar un interés bajo (por ejemplo, del 1%) o incluso acordar un préstamo gratuito, siempre que se pueda justificar la ausencia de contraprestación.
La empresa prestamista deberá declarar los ingresos financieros por los intereses recibidos como rendimiento del capital mobiliario o ingreso financiero en el Impuesto sobre Sociedades.
La prestataria podrá deducirse el gasto por intereses si está debidamente contabilizado y justificado.
Ejemplo 3: Préstamo entre empresas con el mismo administrador
Un administrador único gestiona dos sociedades: la empresa C y la empresa D. C presta dinero a D sin contrato, sin intereses y sin que se registre contablemente.
Consecuencias fiscales:
A pesar de no haber vínculo societario, la figura del administrador común implica vinculación a efectos fiscales (art. 18 LIS).
La falta de contrato y de intereses puede derivar en una regularización por parte de Hacienda, imputando intereses presuntos.
Además, la ausencia de reflejo contable y documentación puede suponer una infracción contable y una sanción administrativa.
Si Hacienda considera que hay una cesión encubierta de fondos, podría aplicar criterios de retribución no declarada o incluso considerar que hay una donación encubierta.
Ejemplo 4: Préstamo informal entre negocios familiares
Un empresario presta 15.000 € desde su sociedad a otra empresa gestionada por un familiar. No se firma contrato, no se registra contablemente y no se aplica ningún interés.
Consecuencias fiscales:
La falta de formalización convierte este préstamo en una operación de alto riesgo fiscal.
En caso de inspección, la Administración puede recalificar la operación como donación encubierta, aplicar intereses presuntos o imputar rentas no justificadas.
La empresa prestataria no podrá justificar fiscalmente el ingreso, y la prestamista no podrá defender el origen del movimiento de dinero.
También existe un riesgo mercantil: sin contrato, el préstamo es difícilmente reclamable judicialmente.
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