Modelo 390: qué es, para qué sirve y cómo presentarlo

El Modelo 390 es el resumen anual del IVA. Recoge todas las operaciones declaradas en los Modelos 303 durante el año y sirve para confirmar que los datos trimestrales coinciden con el resultado global del ejercicio. Por eso, su función principal es comprobar que ventas, gastos, regularizaciones y compensaciones están correctamente reflejadas antes de cerrar el IVA del año.

No todos los autónomos y empresas están obligados a presentarlo, y la exoneración depende del tipo de actividad y del régimen de IVA aplicado. Además, errores habituales como diferencias con los 303, prorrata mal calculada o facturas rectificativas sin ajustar pueden afectar al resultado final. Por eso es importante revisar el ejercicio completo con calma antes de enviarlo.

¿Qué es el Modelo 390 y cuál es su función?

El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Su objetivo es recopilar, en un único formulario, todos los datos del impuesto correspondientes al año natural: bases imponibles, cuotas devengadas, cuotas deducibles, regularizaciones y compensaciones. En otras palabras, es el cierre final del IVA del ejercicio.

Este modelo actúa como comprobación global de lo ya declarado trimestral o mensualmente a través del Modelo 303. Si el 390 no coincide con lo presentado trimestre a trimestre, es una señal de que hay errores en la contabilidad o en la clasificación de operaciones. Por eso, más que un formulario aislado, el 390 funciona como un control de coherencia entre todo el IVA del año.

Además, el Modelo 390 permite declarar información que en el 303 no aparece de forma detallada, como el volumen total de operaciones, la prorrata anual o las regularizaciones que corresponde aplicar a final de ejercicio. Estos datos son esenciales para que la Agencia Tributaria verifique que la actividad declarada coincide con la realidad contable y con el tipo de operaciones realizadas.

Aspecto Descripción
¿Qué es? Es el resumen anual del IVA, con todas las operaciones del ejercicio.
¿Para qué sirve? Para comprobar que los datos del año coinciden con los presentados en los Modelos 303.
Qué recoge Bases imponibles, cuotas devengadas y deducibles, prorrata, regularizaciones y volumen de operaciones.
Relación con el 303 El 390 debe coincidir con la suma de todos los Modelos 303 del año.
Cuándo se presenta Durante el mes de enero del año siguiente (del 1 al 30).

Consejo de experto: La exoneración del Modelo 390 puede parecer clara sobre el papel, pero cuando se combinan actividades, se cambia de régimen o aparecen operaciones puntuales, es frecuente no saber si corresponde presentarlo. Si no tienes claro en qué grupo estás, comentarlo con un gestor suele evitar errores al cerrar el ejercicio, porque este es el documento que debe cuadrar todo el año.

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¿Quién debe presentar el Modelo 390 (y quién está exonerado)?

El Modelo 390 deben presentarlo la mayoría de autónomos y empresas que liquidan el IVA a través del Modelo 303.

No obstante, existen excepciones muy concretas, y este es uno de los puntos donde más dudas surgen, especialmente cuando se combinan actividades o cambian los regímenes de IVA durante el año.

Obligados a presentar el Modelo 390

  • Autónomos y empresas en régimen general de IVA.

  • Profesionales cuyas actividades están sujetas y no exentas.

  • Actividades con prorrata (total o parcial).

  • Contribuyentes que deben realizar regularizaciones anuales (por bienes de inversión, prorrata definitiva, rectificaciones).

  • Empresas o autónomos con operaciones intracomunitarias declaradas trimestralmente.

¿Quién debe presentar el Modelo 390?

Exonerados de presentar el Modelo 390

  • Sujetos incluidos en el SII (Suministro Inmediato de Información):

    • REDEME

    • Grandes empresas

    • Grupos de IVA

  • Actividades exclusivamente en régimen simplificado.

  • Actividades dedicadas solo al arrendamiento de inmuebles urbanos, si no realizan otras actividades sujetas.

  • Actividades totalmente exentas de IVA durante todo el año.

En estos casos, en lugar del 390, deben cumplimentar la información adicional del cuarto trimestre en el último Modelo 303.

Obligados y exonerados

Situación ¿Debe presentar el Modelo 390?
Régimen general de IVA
Actividad con prorrata o regularizaciones
Operaciones intracomunitarias declaradas en el 303
SII / REDEME / Grandes empresas / Grupos de IVA No
Solo régimen simplificado No
Solo arrendamiento de inmuebles urbanos No
Actividades totalmente exentas de IVA No

¿Cuándo se presenta el Modelo 390?

El Modelo 390 se presenta una vez al año, durante el mes de enero, y recoge toda la información del IVA correspondiente al ejercicio anterior. Su plazo es fijo, y cualquier retraso puede generar recargos o requerimientos. Aunque parezca un formulario anual más, es el cierre definitivo del IVA, por lo que conviene revisarlo con calma antes de enviarlo.

Plazo de presentación del Modelo 390

Concepto Detalle
Periodo declarado 1 de enero a 31 de diciembre del ejercicio anterior
Plazo de presentación Del 1 al 30 de enero del año siguiente
Forma de presentación Siempre telemática: certificado digital, DNIe o Cl@ve
Quién debe presentarlo Contribuyentes no exonerados (régimen general, prorrata, actividades sujetas)
Presentación fuera de plazo Recargos automáticos según días de retraso

¿Cómo rellenar y presentar el Modelo 390?

El Modelo 390 se presenta siempre por vía telemática y recoge toda la información del IVA del año. Aunque el formulario está estructurado de forma clara, la dificultad real suele estar en comprobar que todo coincide con los Modelos 303 y con los libros de registro. Aquí tienes una guía práctica según cómo decidas presentarlo.

Si lo presentas tú mismo

Puedes cumplimentar y enviar el Modelo 390 desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria utilizando certificado digital, DNIe o Cl@ve. El proceso consiste en revisar y completar estos bloques principales:

  • Datos identificativos y actividades realizadas

  • IVA devengado (ventas y servicios)

  • IVA deducible (gastos y adquisiciones)

  • Regularizaciones finales (prorrata, bienes de inversión, rectificaciones)

  • Resultado y volumen total de operaciones

Para rellenarlo correctamente, es esencial:

  • verificar que las cifras coinciden con la suma exacta de los Modelos 303,

  • revisar las facturas rectificativas del año,

  • ajustar la prorrata definitiva si corresponde,

  • y confirmar que las compensaciones arrastradas son correctas.

Si cuadra todo con los trimestres, el envío es sencillo. El problema viene cuando algo no coincide y no sabes de dónde viene la diferencia.

Si presenta el modelo 390 un gestor

Cuando el Modelo 390 lo prepara un gestor contable, no solo se rellena el formulario: se hace una revisión completa del IVA del año. Esto suele marcar la diferencia porque:

  • Se comprueba que todos los Modelos 303 coinciden con el 390.

  • Se revisa si corresponde aplicar prorrata definitiva y cómo afecta.

  • Se validan regularizaciones de bienes de inversión, que a veces pasan desapercibidas.

  • Se revisan las compensaciones pendientes, para evitar arrastrarlas mal al ejercicio siguiente.

  • Se detectan operaciones atípicas (intracomunitarias, importaciones, rectificativas) que pueden afectar al resultado anual.

  • Se asegura que el resumen anual no contradiga otros modelos (347, 349, libros de IVA…).

El valor no está en “presentar el modelo”, sino en cerrar el año sin errores.
Si durante el ejercicio hubo cambios de actividad, operaciones puntuales o algún trimestre complicado, que un gestor revise el 390 da mucha tranquilidad porque evita diferencias con Hacienda y con el ejercicio siguiente.

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Errores al presentar el Modelo 390

Aunque el Modelo 390 es un resumen anual, no es raro encontrar diferencias con los Modelos 303 o con la contabilidad del año. La mayoría de errores no están en el formulario en sí, sino en cómo se han registrado las operaciones a lo largo del ejercicio. Estos son los fallos más habituales:

  • El 390 no coincide con los 303: suele deberse a facturas fuera de trimestre, rectificativas mal aplicadas o cambios en la actividad.
  • Prorrata definitiva incorrecta: las actividades con parte exenta deben recalcularla al cierre del año.
  • Regularización de bienes de inversión olvidada: afecta a inversiones que se amortizan varios años.
  • Compensaciones mal arrastradas: un importe a compensar trasladado de forma errónea genera descuadres.
  • Operaciones intracomunitarias mal clasificadas: registrar compras o ventas de la UE como nacionales altera devengado y deducible.

Asesoramiento sobre el Modelo 390 en Valencia

En Valencia, la mayoría de autónomos y empresas presentan el Modelo 390 como parte del cierre anual del IVA. La dificultad no está en el formulario en sí, sino en revisar que todos los datos del ejercicio coinciden: los trimestres, la prorrata definitiva, las compensaciones y las regularizaciones pendientes. Cada sector —hostelería, construcción, comercio, servicios profesionales— suele tener particularidades que pueden afectar al resumen anual.

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Las dudas más habituales aparecen cuando hay operaciones intracomunitarias, facturas rectificativas, cambios de actividad o periodos con movimientos irregulares. En estos casos, es normal revisar el año completo antes de enviar el 390 para asegurarse de que todo cuadra con los libros de IVA y con los modelos presentados anteriormente.

Si tu ejercicio ha sido complejo o no tienes claro cómo ajustar el IVA anual, comentar tu caso con un gestor puede ayudarte a cerrar el año con tranquilidad, especialmente si quieres evitar rectificaciones posteriores o discrepancias con Hacienda.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 390

presentación de documentos para autónomos

Hacienda aplica recargos automáticos según los días de retraso, incluso si el resultado es a compensar.

Si estás obligado a presentar el 303, sí. Solo quienes están exonerados de forma expresa pueden omitir el 390.

Debes revisar facturas fuera de trimestre, rectificativas, prorrata o compensaciones. Si no identificas la diferencia, conviene consultarlo antes de reenviar.

Sujetos en SII, actividades solo en régimen simplificado, arrendadores de inmuebles urbanos sin otras actividades y actividades totalmente exentas.

Puedes hacerlo con Cl@ve si eres autónomo; las sociedades deben usar certificado o representante autorizado.

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