Acoso laboral en la administración pública

Mobbing en funcionarios

Por Sabater Ipiens S.L

El acoso laboral en la administración pública no solo afecta al entorno de trabajo: condiciona la salud, la trayectoria profesional y la estabilidad emocional de quien lo sufre. 

A diferencia del sector privado, los casos de mobbing en la función pública se desarrollan dentro de una estructura jerarquizada y reglada, en la que intervienen protocolos internos, responsabilidad disciplinaria y, en algunos supuestos, incluso responsabilidad penal.

Muchos funcionarios y personal laboral denuncian que, cuando comienza el acoso, no saben qué pasos dar, qué conductas encajan legalmente como acoso ni qué pruebas son válidas para demostrarlo. Existen mecanismos efectivos para proteger a la víctima, tanto a nivel estatal como dentro de la propia Generalitat Valenciana.

Esta guía está pensada para ayudarte a entender qué se considera acoso laboral en la administración pública, cómo actuar y cómo denunciarlo, con una explicación clara y basada en normativa vigente.

Acoso laboral en la función pública

¿Qué se considera acoso laboral en la administración pública?

En la administración pública, el acoso laboral (mobbing) es cualquier conducta reiterada que, de forma sistemática, hostil o degradante, busca aislar, humillar o perjudicar profesionalmente a un funcionario o trabajador público. 

A diferencia del conflicto puntual, el acoso implica intencionalidad, repetición y un impacto real en la dignidad o en la salud de la víctima.

empleado sufriendo mobbing

La referencia principal se encuentra en:

  • El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que reconoce el derecho a la integridad moral y a un entorno libre de acoso.

  • La Ley Orgánica 3/2007, reforzada por el BOE 2024, donde se regulan el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito público.

  • Los protocolos internos de cada administración, entre ellos el de la Generalitat Valenciana, de carácter obligatorio.

Ejemplos de mobbing en la administración pública

Estas conductas son especialmente habituales en ayuntamientos, consellerias, hospitales, centros educativos y policía local:

  • Aislamiento deliberado del trabajador (no informar, excluir de reuniones, retirar funciones).

  • Desprestigio profesional o personal, con comentarios humillantes o rumores dirigidos a dañar su reputación.

  • Sobrecarga intencionada o vaciamiento de funciones, ambos considerados formas de violencia organizativa.

  • Asignación de tareas degradantes o sin relación con el puesto para forzar la renuncia o el deterioro emocional.

  • Hostigamiento disciplinario: apertura constante de expedientes infundados o amenazas reiteradas de sanción.

  • Presión jerárquica abusiva o trato discriminatorio, especialmente relevante tras las reformas de 2024 en materia de igualdad.

  • Represalias tras solicitar derechos, como conciliación, reducción de jornada, permiso médico o adaptación del puesto.

Estas conductas son consideradas acoso cuando se mantienen en el tiempo, generan un perjuicio claro y no tienen justificación organizativa.

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Marco legal del acoso laboral en la administración pública

El acoso laboral en la administración pública está regulado por un conjunto de normas estatales y autonómicas que obligan a las administraciones a prevenirlo, investigarlo y proteger a la víctima. Conocer este marco legal es esencial para entender tus derechos y los pasos que puedes dar.

Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

El artículo 14 del EBEP reconoce expresamente el derecho de todo empleado público a:

  • La integridad física y moral

  • Una protección eficaz frente al acoso laboral

  • Un entorno de trabajo respetuoso con su dignidad.

Además, el EBEP considera infracción grave o muy grave las conductas de acoso, lo que implica sanciones disciplinarias que pueden llegar a la suspensión de empleo, traslado forzoso o incluso la separación del servicio en los casos más graves.

Código Penal – Artículo 173.1 (delito de acoso laboral)

El acoso laboral puede llegar a ser delito cuando concurren estos elementos:

  • Hostigamiento grave y reiterado en el tiempo

  • Con menoscabo de la integridad moral

  • Realizado por un superior o por compañeros en el ámbito laboral o funcionarial

Las penas pueden incluir prisión, inhabilitación y responsabilidad civil.
Esto cobra especial relevancia en la función pública, donde la jurisprudencia exige un estándar más estricto debido a la posición de poder del acosador.

Ley Orgánica 3/2007 y reforma 2024 (acoso sexual y por razón de sexo)

Tras la reforma publicada en el BOE 2024, las administraciones están obligadas a:

  • Implantar protocolos específicos frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo

  • Garantizar medidas cautelares inmediatas para proteger a la víctima

  • Formar a mandos y responsables de recursos humanos

  • Asegurar canales de denuncia seguros y confidenciales.

En la Generalitat Valenciana, estas obligaciones se integran dentro de los planes de igualdad y los protocolos vigentes.

Protocolos de acoso laboral en la administración pública

Todas las administraciones —ayuntamientos, consellerias, universidades, diputaciones y organismos autónomos— deben contar con un protocolo interno que regula:

  • Cómo presentar una denuncia

  • Los plazos de investigación

  • La composición de la comisión instructora

  • Las medidas de protección

  • La resolución final

En la Comunidad Valenciana destaca el procedimiento recogido en la propia GVA, aplicable al personal funcionario y laboral.

Normativa autonómica y particularidades en la Comunidad Valenciana

Aunque la base legal es estatal, en la Comunitat Valenciana existen particularidades importantes:

  • Protocolos propios en Generalitat, ayuntamientos y empresas públicas

  • Obligación de activar medidas de protección de forma más rápida en casos de riesgo psicosocial

  • Existencia de canales internos adicionales en consellerias y grandes organismos

  • Mayor coordinación con servicios de prevención y salud laboral.

Esto es clave: los funcionarios en Valencia disponen de trámites y garantías específicas, y conocerlas puede marcar la diferencia en el éxito de la denuncia.

¿Tienes dudas?

Conductas típicas de mobbing en la Admin. pública

Reconocer el acoso laboral en la administración pública no siempre es sencillo. Muchas conductas se camuflan como “órdenes de servicio”, “decisiones organizativas” o “reorganizaciones internas”, especialmente en estructuras jerárquicas como ayuntamientos, consellerias, centros educativos, hospitales o cuerpos de policía local.

Sin embargo, la jurisprudencia y los protocolos internos tienen claro qué comportamientos constituyen acoso.

A continuación se recogen las conductas más habituales, basadas en casos reales y resoluciones tanto administrativas como judiciales:

1. Aislamiento profesional o social del trabajador

  • No informar de reuniones relevantes.

  • Eliminar al funcionario de grupos de trabajo habituales.

  • Retirar acceso a herramientas, aplicaciones o expedientes necesarios.

Se considera acoso cuando la exclusión no está justificada y busca perjudicar profesionalmente.

2. Desprestigio sistemático de la víctima

  • Comentarios humillantes sobre la capacidad, salud o vida personal.

  • Rumores dirigidos a dañar su reputación dentro del departamento.

  • Trato hostil delante de compañeros o subordinados.

Es acoso cuando ocurre de forma habitual y afecta a la dignidad de la persona.

3. Sobrecarga intencionada de tareas o, al contrario, vaciamiento de funciones

Sobrecarga:

  • Asignar tareas imposibles de cumplir en plazo.

  • Imponer cargas excesivas sin medios adecuados.

Vaciamiento:

  • Retirar funciones esenciales del puesto.

  • Encargar tareas irrelevantes, degradantes o sin relación con la categoría.

Ambos extremos son formas reconocidas de acoso organizativo en la función pública.

4. Uso abusivo del poder jerárquico

  • Imponer órdenes contradictorias o inviables.

  • Amenazas recurrentes de abrir expedientes disciplinarios.

  • Supervisión desproporcionada con ánimo de intimidar.

Especialmente relevante cuando el acosador es un superior directo.

5. Represalias tras ejercer un derecho

Situaciones muy habituales en administraciones:

  • Solicitar conciliación o reducción de jornada.

  • Pedir adaptación del puesto por motivos de salud.

  • Comunicarse como denunciante interno (whistleblowing).

Si tras ejercer un derecho comienzan cambios injustificados, puede tratarse de acoso.

6. Acoso por razón de sexo o acoso sexual

Con la reforma de 2024, estas conductas tienen protocolo obligatorio en todas las administraciones:

  • Comentarios o insinuaciones de carácter sexual.

  • Trato desfavorable por embarazo o maternidad.

  • Discriminación por identidad o expresión de género.

En estos casos, las medidas de protección deben activarse de forma inmediata.

7. Casos reales recientes en la Comunidad Valenciana

Sin identificar a las personas, la prensa regional recoge situaciones como:

  • Funcionarios que denuncian humillaciones reiteradas por parte de mandos.

  • Departamentos municipales con expedientes abiertos por acoso grave.

  • Casos trasladados a Fiscalía por indicios de delito.

Estos ejemplos evidencian que el acoso en la administración pública sí existe y que hay vías reales para denunciarlo.

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¿Cómo demostrar acoso laboral si eres funcionario?

Demostrar acoso laboral en la administración pública suele ser más complejo que en la empresa privada. La estructura jerárquica, la formalidad de los procedimientos y la existencia de protocolos internos obligan a la víctima a recopilar pruebas sólidas, ordenadas y coherentes.

La clave no es solo “tener pruebas”, sino saber qué pruebas sirven y cómo obtenerlas sin poner en riesgo la relación laboral.

A continuación se recogen los elementos que los tribunales y las comisiones instructoras consideran más relevantes:

Documentación interna de la administración

Órdenes de servicio contradictorias, comunicaciones que retiran funciones sin explicación, exclusiones de reuniones o cambios injustificados en la organización son elementos esenciales porque proceden directamente del entorno laboral y reflejan decisiones formales tomadas por superiores. 

Este tipo de documentos suele ser el pilar central de la mayoría de expedientes de acoso, ya que permiten trazar cómo se ha ido degradando el puesto o la situación del trabajador.

Correos electrónicos y comunicaciones escritas

Los correos pueden mostrar presiones, silencios deliberados, humillaciones, instrucciones inviables o decisiones que buscan dificultar el desempeño. Es importante conservarlos íntegros (incluyendo fechas y cadenas) para acreditar la continuidad de la conducta y su impacto. Cuando se aprecia un patrón en estas comunicaciones, los instructores suelen considerarlo una prueba muy sólida de hostigamiento.

Informes médicos y partes de baja

Cuando el entorno laboral provoca ansiedad, estrés sostenido, insomnio u otros síntomas, los informes médicos ayudan a enlazar el deterioro de la salud con la situación laboral. No demuestran el acoso por sí solos, pero sí aportan un contexto clínico que refuerza la verosimilitud de los hechos denunciados y pueden justificar la adopción de medidas cautelares.

Testimonios de compañeros

Las declaraciones de otros trabajadores pueden ser decisivas cuando confirman un clima hostil, avalan un patrón de conducta del presunto acosador o describen cambios injustificados en la organización.

Aunque en ocasiones los compañeros teman declarar, incluso las manifestaciones confidenciales dentro del procedimiento tienen valor y pueden reforzar significativamente la credibilidad del caso.

Evidencias de represalias

Apertura de expedientes disciplinarios injustificados, retirada repentina de funciones, informes negativos sin motivo, cambios de puesto no motivados o alteraciones en la carga de trabajo son indicadores clave, sobre todo cuando suceden tras ejercer un derecho: pedir conciliación, solicitar una adaptación del puesto, denunciar irregularidades o regresar de una baja médica.

Grabaciones realizadas por la víctima

Cuando la víctima participa en la conversación, puede grabarla legalmente sin avisar a la otra persona. Estas grabaciones pueden reflejar amenazas, humillaciones, comentarios discriminatorios o instrucciones improcedentes. Se consideran una prueba válida siempre que no vulneren la intimidad de terceros ajenos a la conversación.

Informes de riesgos psicosociales y actuaciones del Servicio de Prevención

Los servicios de prevención pueden analizar el clima laboral, entrevistar a los miembros del equipo y evaluar si existen factores organizativos que estén afectando a la salud del trabajador. En administraciones grandes (como la Generalitat Valenciana o los ayuntamientos principales) estos informes ofrecen un respaldo técnico muy valioso para acreditar la existencia de un entorno laboral dañino.

Pasos para denunciar acoso laboral en la administración pública

Cuando un funcionario sufre acoso laboral, lo más importante es actuar con estrategia desde el principio. Los protocolos internos existen, pero aplicarlos sin orientación puede llevar a errores que después son difíciles de corregir. Por eso, el primer paso siempre debe ser contrastar la situación con un profesional que conozca cómo funciona la administración pública y sus procedimientos internos.

En Sabater Ipiens, en nuestra experiencia con casos de acoso laboral a funcionarios, vemos a diario que una buena estrategia inicial marca la diferencia.

Pasos a seguir:

  1. Activa el protocolo interno de acoso laboral.

  2. Solicita medidas cautelares si la situación es insostenible.

  3. La comisión instructora investiga el caso.

  4. Si la administración no actúa o el acoso es grave, acude a vías externas.

  5. Documenta el impacto en la salud desde el primer día.

  6. Busca asesoramiento jurídico especializado.

Contar con apoyo jurídico desde el inicio te ayuda a presentar los hechos correctamente, elegir la vía adecuada y asegurar que la administración tramite la denuncia sin buscar atajos ni excusas. La diferencia entre un expediente que avanza y uno que se archiva suele estar en estos primeros pasos.

¿Estás sufriendo acoso?

¿Cómo actúa la administración valenciana?

El acoso laboral dentro de la administración pública en la Comunidad Valenciana presenta algunas particularidades que conviene conocer. Aunque la normativa estatal marca el marco general, cada administración autonómica, provincial y local aplica sus propios protocolos internos, lo que afecta directamente al modo en que se tramita la denuncia y a los plazos de actuación.

En Valencia, Castellón y Alicante, tanto la Generalitat como los ayuntamientos y diputaciones cuentan con procedimientos específicos para la prevención y actuación frente al acoso laboral y el acoso por razón de sexo. 

En la práctica, esto significa que no todos los funcionarios reciben la misma respuesta: algunos organismos activan las medidas de protección con agilidad, mientras que otros retrasan la investigación o no aplican correctamente las fases del protocolo.

Además, en los últimos años se han hecho públicos varios casos relevantes en administraciones valencianas (incluidos ayuntamientos de gran tamaño)que han llegado incluso a Fiscalía por indicios de acoso grave. Esto demuestra que la problemática no es aislada y que existen vías reales de denuncia y sanción cuando los hechos se acreditan.

Para un funcionario valenciano, la clave está en conocer:

  • Qué protocolo aplica en su organismo

  • Cómo debe iniciarlo

  • Qué medidas pueden solicitarse

  • Cómo actuar si la administración no cumple con su obligación de investigar

En Sabater Ipiens acompañamos estos casos desde el inicio porque muchos expedientes se pierden por errores formales o por desconocer qué esperar de cada administración. 

Ejemplos de empleados públicos que pueden sufrir acoso laboral en la Comunidad Valenciana

El acoso laboral puede afectar a cualquier empleado público, pero en la Comunidad Valenciana hay determinados cuerpos y colectivos donde estas situaciones aparecen con mayor frecuencia debido a la estructura jerárquica, la presión organizativa o la exposición al público. Mencionar estos perfiles no significa que el acoso forme parte de estos puestos, sino que son áreas donde recibimos más consultas en Sabater Ipiens.

Colectivos de funcionarios y empleados públicos:

  • Policía Local

  • Administrativos y auxiliares administrativos

  • Funcionarios de Ayuntamientos

  • Personal de la Generalitat Valenciana

  • Profesores y personal docente

  • Sanitarios y personal de enfermería

  • Técnicos de obra pública, brigadas municipales y servicios operativos

  • Inspectores, técnicos y personal de control

  • Trabajadores sociales, psicólogos y personal de atención directa

Cada uno de estos colectivos tiene características internas y jerarquías distintas, lo que implica que el acoso puede manifestarse de maneras diferentes: desde órdenes contradictorias, sobrecargas injustificadas, exclusión de funciones, amenazas disciplinarias, hasta hostigamiento verbal sistemático.

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