Preguntas sobre gastos de locomoción y dietas

¿Los gastos de locomoción siempre están exentos de tributar?
No necesariamente. Los gastos de locomoción están exentos de tributar si cumplen con los requisitos establecidos por la normativa fiscal, como la justificación documental y el ajuste a los límites establecidos. Por ejemplo, si un trabajador utiliza su vehículo propio, los gastos están exentos hasta 0,26 € por kilómetro recorrido.
¿Puedo reclamar los gastos de un desplazamiento habitual?
Los desplazamientos habituales, como el trayecto diario entre la casa y el trabajo, generalmente no se consideran gastos de locomoción exentos. Sin embargo, los desplazamientos realizados fuera del lugar habitual de trabajo pueden ser reclamados si están debidamente justificados.
¿Cómo afecta el uso de un vehículo de empresa a mi nómina?
El uso de un vehículo de empresa para fines personales se considera una retribución en especie y, por lo tanto, tributa en el IRPF. En cambio, si el uso es exclusivamente laboral, no tiene implicaciones fiscales para el trabajador.
¿Qué ocurre si la empresa no reembolsa los gastos correctamente?
Si la empresa no cumple con sus obligaciones, el trabajador puede reclamar el reembolso mediante comunicación formal o, en casos más graves, iniciar acciones legales en el Juzgado de lo Social.
